Artículo 15 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
Artículo 15. Abono de las asignaciones.
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1. Sin perjuicio de los importes de las asignaciones que resulten procedentes, tanto por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior como cuando se realice el efectivo cálculo de los recursos disponibles según el modelo establecido en el artículo cinco de la presente Norma Foral, el abono de la asignación aprobada para cada Ayuntamiento y Cuadrilla se librará trimestralmente, a partes iguales, el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. No obstante, el importe de tales entregas a cuenta trimestrales podrá ser reajustado en los casos en que circunstancias extraordinarias produzcan variaciones negativas significativas de la previsión de recaudación fiscal que dio origen al cálculo inicial de los recursos disponibles. Tales variaciones en las previsiones deberán ser acordadas en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Dicho reajuste para el caso de ayuntamientos y cuadrillas se aplicará en la primera entrega a cuenta prevista después del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en el que se efectúe la revisión de las previsiones de recaudación, y se calculará sobre la base del nuevo importe anual del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava aplicable, detrayendo de las nuevas asignaciones correspondientes el importe abonado a cuenta anteriormente.
Con el objeto de salvaguardar la gestión y la prestación de los servicios públicos de competencia local, la Diputación Foral de Álava podrá adoptar medidas excepcionales cuando la diferencia negativa entre el remanente de tesorería para gastos generales puesto de manifiesto en el último ejercicio liquidado y la cantidad a reajustar supere el cinco por ciento de los ingresos corrientes de la entidad local afectada derivados de la última liquidación presupuestaria aprobada.
Tales medidas excepcionales no podrán suponer una quiebra del principio de riesgo compartido ni poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de la Diputación Foral de Álava.
Se autoriza a la Diputada Foral del Departamento de Equilibrio Territorial para aprobar la revisión del importe de las entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
2.- En el caso de los ayuntamientos, para realizar el abono a efectuar antes del último día hábil del mes de julio será preciso que por estos se acredite que se ha procedido al debate presupuestario en el pleno municipal.
En el caso de no producirse tal acreditación, se procederá por la Diputación Foral de Álava a retener el quince por ciento de la cantidad a abonar en esa fecha, hasta que por el ayuntamiento se acredite la existencia de debate presupuestario en el pleno municipal, mediante la aprobación o rechazo de los presupuestos o en su caso el sometimiento a moción de confianza, aunque dicho debate se produzca y se refiera a ejercicios posteriores.
(NOTA: Téngase en cuenta que en Sentencia del TS de 14 de julio de 2015 se declara anulado el art. 1 de la Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, que introdujo el apdo. 2 del presente artículo)
3.- El abono de la asignación aprobada para cada Concejo, se librará semestralmente, a partes iguales, el último día hábil de los meses de Enero y Julio de cada año.
4.- Excepcionalmente, previo expediente incoado al efecto por el Diputado Foral competente en materia de entidades locales, en el que se garantizará la audiencia de la entidad local afectada, el Consejo de Diputados podrá acordar la retención del equivalente al cincuenta por ciento de los importes de asignación que corresponden a aquella o aquellas entidades locales que no remitan a la Diputación Foral copia de la liquidación aprobada de sus presupuestos antes del treinta de abril de cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral Presupuestaria de las Entidades Locales de Álava. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. En ningún caso dicha retención impedirá la realización de los pagos al personal ni los gastos derivados de la prestación de los servicios públicos obligatorios.
En el supuesto de que las entidades locales justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, el Consejo de Diputados suspenderá la retención de fondos por el tiempo que determine, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud del Pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.
- Modificación realizada (15 (apdo. 1)) por Norma Foral 19/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen diversas medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 26-10-2020) en vigor desde 27-10-2020 - Modificación realizada (15 (apdo. 2, se anula modificación hecha por NF. 11/2012)) por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre impugnación de norma foral de las Juntas Generales de Álava por la que se modifica la norma anterior, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales del Territorio Histórico
(Boletín Oficial de Alava de 28-10-2015) en vigor desde 28-10-2015 - Modificación realizada (15 (apdo. 4)) por Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, sobre la singularidadforal en la aplicación de las medidas deracionalización y sostenibilidad de la administraciónlocal en el Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 20-02-2015) en vigor desde 20-02-2015 - Artículo modificado (15 (nuevo apdo. 2, se añade, renumerándose los actuales 2 y 3 como 3 y 4)) por Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
(Boletín Oficial de Alava de 27-06-2012) en vigor desde 28-06-2012
