Artículo 15 se regulan lo...xtremadura

Artículo 15 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 15. Trámite de subsanación.

Vigente

Si por el órgano competente en materia de turismo se observase que la declaración previa de instalación es incompleta o no se acompaña de la documentación que se indica, se requerirá al titular para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, en los términos establecidos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 2/2011 o la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 121 de dicho texto legal, así como la improcedencia de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.