Articulo 15 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 15. Revocación de la homologación y de la autorización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La homologación y autorización de los senderos deportivos se revocará cuando éstos dejen de cumplir las condiciones impuestas por la normativa, por razones de seguridad o por motivos de interés público. En el caso de que la revocación lo sea por motivos de interés público la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá indemnizar al promotor por los perjuicios que dicha revocación le hubiera ocasionado.
2. El procedimiento de revocación de la homologación y de la autorización se iniciará de oficio por la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada por propia iniciativa o a petición de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, del promotor o de terceros interesados.
3. La revocación de la homologación y de la autorización de senderos deportivos conllevará la obligación del promotor de eliminar la señalización, salvo que aquélla se justifique por motivos de interés público, pudiendo hacerlo de forma subsidiaria, previa solicitud de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada con cargo al promotor.

