Articulo 15 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 15. Barreras arquitectónicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.
