Articulo 15 Se regulan la...terrorismo

Articulo 15 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 15. Colaboración administrativa.

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1. Toda autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus competencias, descubriese un incumplimiento de lo dispuesto en esta orden pondrá dicha situación en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

2. La información obtenida deberá remitirse por medios electrónicos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que será el encargado de su centralización.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Agencia Tributaria tendrá acceso a dicha información para el ejercicio de sus competencias.

3. La información relativa a las incautaciones realizadas por incumplimientos de lo establecido en esta orden se centralizará en la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Agencia Tributaria tendrá acceso a dicha información para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Secretaría de la Comisión, en cumplimiento del deber de colaboración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 36 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, atenderá las solicitudes de información formuladas por las autoridades competentes previstas en el citado artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en los supuestos y en los términos en él previstos.