Artículo 15 Se regulan la...u registro

Artículo 15 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

Ver Indice
»

Artículo 15. Documentación complementaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los cuales consten las normas por las que se regula la actividad de la ECCOM, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

c) Certificado de la acreditación de la entidad expedido por la ENAC.

d) Póliza del seguro mínimo de responsabilidad civil contratado en la que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, con el recibo de pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso.

e) Anexo II de relación de personal mínimo de la ECCOM.

f) Currículo del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida.

g) Certificado de vida laboral del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional exigida por el artículo 7.2.c).

h) Certificado de las entidades para las que prestó servicios el personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de que no figure en el certificado de vida laboral.

i) Documento en el que conste el nombramiento de la persona o personas que asuman los cargos de dirección y gestión de las ECCOM y de la persona que asuma el cargo de máxima responsabilidad técnica.

j) Justificante del pago de la tasa, salvo que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.