Artículo 15 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 15. Procedimiento de habilitación de los entes principales
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1. Para ser habilitados, los entes referidos en el apartado 1 del artículo anterior deberán formular la solicitud de habilitación a través del trámite que se establezca a tal efecto en la Sede PROP.
2. La solicitud como ente habilitado principal contendrá, en todo caso:
a) Datos identificativos de la entidad, institución u organismo: denominación social, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal.
b) Datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la entidad, institución u organismo y acreditación de la representación.
c) Estatutos de la entidad, institución u organismo que determinen el régimen corporativo de la entidad.
d) Cualificación profesional de las personas que ejercerán las funciones objeto de habilitación.
3. Las solicitudes de habilitación, modificación o pérdida de condición de ente habilitado principal se dirigirán al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que las resolverá en el plazo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El vencimiento de este plazo, sin notificar la resolución, legitima para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. Una vez emitida las resoluciones, el órgano competente en simplificación administrativa las comunicará al órgano o entidad que tenga encomendada la gestión del Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.
