Articulo 15 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 15. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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Respecto de las entidades residentes o constituidas en España, constarán en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los siguientes datos adicionales:
a) El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, el número fijo del inmueble o su referencia catastral.
b) La fecha de cierre del ejercicio económico.
c) La forma jurídica o clase de entidad de que se trate.
d) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución. También se harán constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el artículo 34.3 de Norma Foral General Tributaria, con indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan. En el caso de que los socios, miembros o partícipes no sean residentes, se deberá hacer constar su residencia fiscal y la identificación de su representante fiscal en Bizkaia si lo hubiera.
