Articulo 15 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)
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»Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones
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Los OCA deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de revocación de la inscripción en el registro previsto en esta norma.
