Articulo 15 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 15. Medios.
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1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral prestará el apoyo técnico y material necesario a la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos para el correcto desempeño de las funciones que a éste corresponden.
2. Corresponderá al órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, de acuerdo con la Normativa de la Hacienda Pública de Navarra, la ejecución de los créditos habilitados para el funcionamiento de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

