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Articulo 15 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos

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Artículo 15. Seguimiento

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1. Los ayuntamientos tienen que constituir una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los programas de adecuación.

2. Las comisiones de seguimiento a que se refiere el apartado 1 tienen que estar integradas por representantes de la Administración de la Generalidad, del ayuntamiento y de los vecinos afectados. En este sentido, tienen que velar para alcanzar la máxima participación de las personas afectadas y atender, cuando lo hagan, a la perspectiva de género.

3. La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la comisión de seguimiento se establecen por reglamento.