Articulo 15 Reintegración...de Navarra

Articulo 15 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 15.

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1. El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

2. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta. Una Ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral.