Articulo 15 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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»Art. 15. Otras disposiciones.
Vigente
Uno. (Derogado).
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 11/1994, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
(BOE de 23-05-1994) en vigor desde 12-06-1994 - Artículo modificado por LEY 11/1994, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
(BOE de 23-05-1994) en vigor desde 24-05-1994

