Articulo 15 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
Ver Indice
»Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
