Artículo 15 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
Artículo 15. Independencia del Comité de Evaluación del Rendimiento
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6, los miembros del Comité de Evaluación del Rendimiento no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo. El Comité de Evaluación del Rendimiento será plenamente independiente a la hora de adoptar sus dictámenes, recomendaciones, informes y material guía.
2. Los miembros del Comité de Evaluación del Rendimiento serán imparciales y actuarán con independencia de cualquier influencia externa y al servicio del interés público.
A tal fin, demostrarán su independencia y la ausencia de conflictos de intereses y estarán sujetos a la obligación de secreto profesional, con arreglo a las normas establecidas en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 20.
