Artículo 15 relativo a la...tos graves

Artículo 15 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves

Ver Indice
»

Artículo 15. Tratamiento de datos API y otros datos PNR por parte de las UIP

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los datos API y otros datos PNR transmitidos a las UIP de conformidad con el presente Reglamento serán tratados posteriormente por las UIP de conformidad con la Directiva (UE) 2016/681, en particular en lo que respecta a las normas sobre el tratamiento de los datos API y otros datos PNR por parte de las UIP, incluidas las establecidas en los artículos 6, 10, 12 y 13 de dicha Directiva, y únicamente con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de delitos graves.

Las UIP u otras autoridades competentes no tratarán en ningún caso los datos API y otros datos PNR con fines de elaboración de perfiles, en el sentido del artículo 11, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680.