Artículo 15 relativo a la...eria penal

Artículo 15 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 15. Información que debe proporcionarse al sospechoso y al acusado sobre la resolución de aceptar o rechazar la remisión

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1. Cuando la autoridad requerida haya decidido aceptar, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, la remisión de la causa penal, dicha autoridad iniciará las actuaciones siguientes, sin demora injustificada y en una lengua que el sospechoso o acusado comprenda:

a) informará al sospechoso o acusado de la resolución de aceptar la remisión de la causa penal;

b) proporcionará al sospechoso o acusado una copia de la resolución motivada por la que se acepte la remisión de la causa penal, e

c) informará al sospechoso o acusado del derecho a la tutela judicial efectiva en el Estado requerido, con mención de los plazos para ejercerlo.

Cuando proceda, la autoridad requerida podrá pedir asistencia a la autoridad requirente para desempeñar las tareas previstas en el presente apartado.

2. En aquellos casos en que el sospechoso o acusado se encuentre en el Estado requirente, la autoridad requerida podrá, a efectos del apartado 1, transmitir a la autoridad requirente la versión cumplimentada del formulario que figura en el anexo IV. En tales casos, se aplicarán mutatis mutandis las obligaciones del apartado 1 a la autoridad requirente, la cual informará a la autoridad requerida en consecuencia.

3. Cuando la autoridad requerida decida, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, rechazar la remisión de una causa penal, la autoridad requirente informará al sospechoso o acusado, sin demora injustificada y en una lengua que comprenda, de la resolución de rechazo de la remisión.

Cuando proceda, la autoridad requirente podrá pedir asistencia a la autoridad requerida para desempeñar las tareas previstas en el presente apartado.

4. En aquellos casos en que el sospechoso o acusado se encuentre en el Estado requerido, la autoridad requirente podrá, a efectos del apartado 3, transmitir a la autoridad requerida la versión cumplimentada del formulario que figura en el anexo IV. En tales casos, se aplicará mutatis mutandis la obligación del apartado 3 a la autoridad requerida, la cual informará a la autoridad requirente en consecuencia.

5. La autoridad requerida no tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la autoridad requirente no tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3 si:

a) el cumplimiento de dichas obligaciones implicase socavar la confidencialidad de la investigación o perjudicarla de algún otro modo, o

b) el sospechoso o acusado no pudiese ser localizado o no fuese posible ponerse en contacto con él pese a los intentos razonables de la autoridad requerida o de la autoridad requirente, respectivamente.