Articulo 15 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
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»Artículo 15. Cuantía de la prestación.
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1. La cuantía mensual inicial de la Renta Básica Extremeña de Inserción será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superar el 135 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
