Articulo 15 Renta básica ...-Derogada-

Articulo 15 Renta básica de inserción -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 15. Período de percepción, renovación y ampliación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá una duración de 6 meses, renovable, por una sola vez, por igual período. Previo informe motivado del equipo técnico correspondiente, se podrá acordar la ampliación de la misma por períodos sucesivos de 6 meses, mientras persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención y se cumplan con las obligaciones y compromisos que establezca el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

2. La renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efecto desde el día siguiente a aquél en que finaliza el período inicialmente concedido y la ampliación de la misma tendrá efecto desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de renovación. Tanto la renovación como la ampliación de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán supeditadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el Proyecto Individualizado de Inserción, así como a su continuidad o a la suscripción de un nuevo Proyecto, según proceda en cada caso. El equipo técnico correspondiente emitirá informe de valoración de resultados y, en su caso, propuesta de renovación o de ampliación, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del período correspondiente.

3. En el caso de ampliación prevista en el primer apartado del presente artículo, la cuantía mensual de la prestación no excederá del 90 % del importe que corresponda a la unidad familiar o de convivencia en el tercer semestre y del 80 % en el cuarto semestre y sucesivos.