Articulo 15 Renta de Ciudadanía
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»Artículo 15. Devengo.
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1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución se dicte transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 17, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
