Articulo 15 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
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»Artículo 15. Datos personales
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1. Los datos personales que constan en el expediente administrativo y los informes necesarios correspondientes deben ser solamente los imprescindibles para resolver la solicitud inicial de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y realizar su seguimiento.
2. Las administraciones públicas deben garantizar la confidencialidad de los datos personales que constan en los expedientes instruidos para resolver las solicitudes de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y del derecho a la intimidad.
