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Articulo 15 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 15. Procedimiento aplicable.

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El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la persona interesada dirigida al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales de la entidad que tenga atribuida la gestión de la Renta Mínima de Inserción (Consejos Insulares o Ayuntamientos).

El plazo para conceder o denegar la prestación económica y hacer la notificación correspondiente es de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro de la entidad que tenga atribuida la gestión de la Renta Mínima de Inserción. La falta de resolución expresa se entenderá como desestimatoria de la solicitud.

El procedimiento aplicable se completará con las disposiciones que puedan dictar los Consejos Insulares dentro de su ámbito geográfico y funcional correspondiente y en lo que no se prevé se aplicará la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El órgano competente para modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación económica es el que en su momento acordó su concesión. En todos estos supuestos se incoará el expediente correspondiente, que se comunicará por escrito a la persona interesada a efectos de conocer las causas en que se fundamente el expediente y pueda presentar (en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación) las alegaciones en contra que considere pertinentes en defensa de sus derechos. Una vez finalizado este trámite de procedimiento, el órgano competente formulará una resolución motivada donde, o se archivará el expediente continuando el titular con la prestación económica, o bien se modificará, suspenderá o extinguirá la prestación económica. En esta resolución tendrá que constar, entre otras cosas, el momento preciso en que se produzcan los citados efectos, así como los recursos que dispone el/la titular de la prestación económica, órgano administrativo o judicial ante el que se tendrían que presentar y el plazo para interponerlos, de acuerdo con el que se ha establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.