Articulo 15 Requisitos pa...rotécnicos

Articulo 15 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos

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Artículo 15. Autorización, competencia y responsabilidad municipal de la manifestación festiva.

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1. El organizador del acto o el grupo de consumidores reconocidos como expertos deberá presentar en el ayuntamiento correspondiente, en caso de que éste no sea el organizador del festejo, la solicitud de autorización, que incluya, al menos, la documentación exigida en la especificación técnica número 2 de la Instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Corresponde al ayuntamiento solicitar a la delegación del gobierno o subdelegación de gobierno correspondiente, con una antelación de quince días hábiles a la celebración del acto, la preceptiva autorización expresa, si van a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentaria o la comunicación del uso de los artificios de pirotecnia, si van a ser usados menos de 50 kilogramos de materia reglamentaria, en los términos y condiciones previstas en la referida Instrucción técnica.

3. Obtenida la autorización del uso de los artificios de pirotecnia, el ayuntamiento autorizará el evento.

4. El ayuntamiento es responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera suscrita por el organizador que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.

5. Es competencia del ayuntamiento:

a) Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local aplicable.

b) Dar difusión de la celebración del acto para conocimiento del público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización.

c) Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la manifestación festiva de terceras personas.

d) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto.

6. La obtención de la autorización municipal no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantos permisos establece la legislación vigente en la materia ante la administración competente.