Articulo 15 Requisitos pa...al crónica

Articulo 15 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 15. Servicios.

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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:

  1. Apoyo y supervisión en actividades de la vida diaria (aseo, higiene, vestido, alimentación y medicación).

  2. Formación de hábitos de autonomía personal.

  3. Detección y ayuda en la solución de situaciones que alteren la rutina cotidiana, cambios emocionales y falta de motivación.

  4. Fomento del aprendizaje de habilidades, entre ellas, la comunicación y el fomento de relaciones interpersonales, la ayuda mutua, el uso de transportes públicos para facilitar el desplazamiento autónomo.

  5. Apoyo y orientación a las familias.