Articulo 15 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 15 Requisitos pa... concedida

Articulo 15 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 15. Daños graves

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Constituirán daños graves:

a) la pena de muerte o la ejecución, o

b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o

c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.