Articulo 15 Requisitos pa... concedida

Articulo 15 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 15. Daños graves

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Los daños graves mencionados en el artículo 3, apartado 6, consistirán en:

a) la condena a la pena de muerte o su ejecución;

b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o

c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.