Articulo 15 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 15. Daños graves
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Los daños graves mencionados en el artículo 3, apartado 6, consistirán en:
a) la condena a la pena de muerte o su ejecución;
b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o
c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
