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Articulo 15 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 15. Revisión.

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1. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.

2. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.