Decimoquinto. Resolución de 31 de marzo de 2026
Decimoquinto. Comprobación de las justificaciones y concesión de las subvenciones.
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1. La Subdelegación del Gobierno realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para verificar la justificación remitida, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo requerir de la entidad perceptora de los fondos la presentación de la documentación adicional que considere precisa para ello.
A la vista del resultado de la verificación, la Subdelegación del Gobierno determinará el importe de gasto elegible de cada proyecto válidamente justificado.
2. Finalizadas las labores de verificación de la justificación presentada por las entidades perceptoras de fondos, la Comisión de Asistencia a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno remitirá a la Subdirección General de Cooperación Local, a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», relaciones cuantificadas de los proyectos justificados que sean susceptibles de recibir subvención y el importe de gasto elegible válidamente justificado.
Determinado el importe total del gasto elegible válidamente justificado por la entidad perceptora del anticipo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local fijará el importe definitivo de ayuda que le corresponde, que no podrá exceder de la ayuda máxima considerada para el pago del anticipo y que se ajustará, en todo caso, a las reglas establecidas en los apartados séptimo y décimo.6 de esta resolución.
3. Sobre la base de la propuesta elevada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la Secretaría de Estado de Política Territorial aprobará las justificaciones y acordará la concesión definitiva de las subvenciones, previa autorización del Consejo de Ministros cuando así lo exija el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que puedan realizar los órganos competentes y de las consecuencias que, en su caso, se deriven de sus resultados.
4. Procederá el reintegro de la subvención pagada que no hubiera sido adecuadamente justificada y la exigencia del interés de demora, en los términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tales efectos, se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado decimosexto de esta resolución.
5. Concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá mantener el destino de las infraestructuras financiadas en los términos exigidos en esta resolución y en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y comunicar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con carácter inmediato:
a) Cualquier cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, así como sus cambios de titularidad.
b) Cualquier ayuda, subvención o ingreso, público o privado, incluyendo indemnizaciones en virtud de pólizas de seguro, que pudiera percibirse por la entidad local para financiar el proyecto, ajeno a los que hubieran sido certificados.
