Articulo 15 Salario Social Basico

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Artículo 15. Recursos.

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Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de salario social básico se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.