Articulo 15 Salud
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»Artículo 15. Deber de secreto de los datos de la documentación clínica
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1. El personal que tenga acceso a la documentación clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto sobre los datos consultados.
2. Reglamentariamente se regulará el derecho de acceso, custodia, conservación y otros aspectos relativos a la documentación clínica.
