Articulo 15 Salud de La Rioja

Articulo 15 Salud de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 15. Deber de autocuidado.

Vigente

El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarse en especial cuando el no cumplimiento de dicho deber pueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.