Articulo 15 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 15. Funciones.
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Copiloto jurídico
El Ente llevará a cabo las siguientes funciones:
Coordinar y dirigir las actuaciones previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración.
Colaborar con las entidades locales en materia de saneamiento y depuración, y, en su caso, ejecutar las obras que le sean encomendadas por dichas entidades.
Construir las obras e instalaciones de saneamiento y depuración y realizar todas aquellas inversiones asociadas al mantenimiento y recuperación de la calidad de las aguas y, en general, la conservación del medio ambiente.
Emitir dictamen técnico relativo a las actuaciones sometidas a aprobación definitiva del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4.
Emitir informe con carácter previo a la aprobación de los planes de urbanismo relativo a su adecuación al Plan de Saneamiento y Depuración.
Gestionar, liquidar, recaudar, administrar y distribuir los cánones, tasas, precios públicos y otros ingresos que se le encomienden, en particular, el canon de saneamiento y depuración, sin perjuicio de las funciones que tenga atribuida la Consejería de Economía y Hacienda.
Controlar y vigilar el funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras de saneamiento y depuración, incluido el tratamiento adecuado de fangos y residuos de depuradoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Inspeccionar las autorizaciones de vertidos otorgadas por los Ayuntamientos a la red de alcantarillado municipal y colaborar con éstos en el control efectivo de los vertidos a las redes de su titularidad.
Asesorar y prestar asistencia técnica a toda clase de organismos y entidades en las materias propias de su objeto, tanto dentro como fuera de su ámbito territorial.
Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el control de vertidos al litoral en los términos que ésta le encomiende.
Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y organismos e instituciones de ella dependientes en la gestión de tasas, precios públicos y otros recursos económicos de carácter ambiental, habida cuenta de su especialización en la gestión de tales ingresos.
Participar en empresas mercantiles de carácter mixto asociadas a la gestión de aguas, adecuándose, en todo caso, a los criterios que sobre el particular se contienen en la normativa relativa a economía y finanzas de Cantabria.
Realizar investigaciones y experiencias en el campo del saneamiento y depuración de aguas.
Proponer al Gobierno, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la aprobación de normas para el desarrollo de la normativa básica estatal sobre vertidos.
Promover la puesta en marcha de campañas de educación e información ambiental y, específicamente, en lo relacionado con la calidad y el uso racional de las aguas.
Cualesquiera otras funciones que en relación al saneamiento y depuración de aguas y al medio ambiente le sean encomendadas.
