Articulo 15 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 15 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 15. Supuestos excluidos

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1. No tendrá el carácter de transporte la conducción de cadáveres que se realice por orden judicial para su retirada de la vía pública a un domicilio mortuorio o a un instituto de medicina legal, si la urgencia del caso así lo aconsejase.

2. No tendrán la consideración de transporte funerario los casos de muertes producidas durante el trayecto en ambulancia de un paciente a su centro hospitalario de referencia.