Articulo 15 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 15 Sector Públic...bvenciones

Articulo 15 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de la Generalitat.

a) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción de los derechos se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio.

3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015