Articulo 15 Seguridad Pública

Articulo 15 Seguridad Pública

Ver Indice
»

Artículo 15. Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las funciones que, para la coordinación de las policías locales, corresponden al Gobierno de Navarra se ejercerán por el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública.

2. La coordinación de las policías locales comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las normas básicas a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de las policías locales.

b) Promover la homogeneización de las distintas policías locales en materia de medios técnicos, uniformes, medios de defensa, retribuciones y sistema de acreditación.

c) Fijar los criterios de selección y formación básica para el acceso a los Cuerpos de Policía Local y establecer los medios necesarios para ello.

d) Promover la mejora de la formación profesional de los miembros de las policías locales, con el establecimiento de los medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela de Seguridad de Navarra.

e) Promover un sistema común de transmisiones y bases de datos informatizadas.

f) Canalizar la eventual colaboración entre las diversas Entidades Locales implicadas a fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

g) Coordinar las actuaciones en materia de protección civil.

h) Realizar actuaciones comunes en orden a mejorar la seguridad vial.

i) Propiciar los estudios y medidas necesarias para mejorar la eficacia de las policías locales.

j) Proporcionar a las Entidades Locales el asesoramiento necesario en materia de seguridad pública.

k) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la legislación vigente.

3. las funciones especificadas en el apartado anterior se ejercerán respetando, en todo caso, la autonomía y las competencias de los municipios en materia de Policía Local.

4. En todo caso, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública, dictar las normas generales en relación con las funciones especificadas en el apartado 2, letras a) y b), previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, el cual deberá ser favorable si se trata de homogeneizar las retribuciones complementarias.