Articulo 15 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Articulo 15 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único preservarán, como corresponda en Derecho, la seguridad y los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, así como la confidencialidad de la información que recaben de éstos en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente real decreto-ley.

Cuando ello sea necesario, el intercambio de información sensible se limitará a aquella que sea pertinente y proporcionada para la finalidad de dicho intercambio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018