Artículo 15 septies sobre...s del EEE-

Artículo 15 septies. Información que deben intercambiarse los Estados miembros al ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición o del Estado miembro de residencia normal

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Artículo 15 septies. Información que deben intercambiarse los Estados miembros al ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición o del Estado miembro de residencia normal

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1. La autoridad competente del Estado miembro de expedición comunicará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de la infracción, de manera estructurada y en formato electrónico, de conformidad con el artículo 22, apartado 3 bis, las medidas adoptadas en virtud del artículo 15 quinquies o la decisión de que se aplica un motivo de exención con arreglo al artículo 15 sexies, junto con los motivos de la decisión.

2. En su caso, la autoridad competente del Estado miembro de la infracción informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de expedición de lo siguiente:

a) toda circunstancia que afecte a la privación del derecho a conducir impuesta;

b) el fin de la decisión de la privación del derecho a conducir en el Estado miembro de la infracción.

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