Articulo 15 Servicio Públ...Autonómico

Articulo 15 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 15. Estatuto personal

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1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector podrá decidir tener dedicación exclusiva y, en este caso, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 8/2016, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. Si no tiene dedicación exclusiva, percibirá indemnizaciones como el resto de los miembros del Consejo Rector, quedando exclusivamente sujeta a las incompatibilidades establecidas en el apartado tercero de este artículo.

2. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea su reglamento de funcionamiento. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.

3. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a empresas o entidades relacionadas con el suministro, servicios, dotación de materiales, equipamiento o programas a la corporación. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual o del Consejo de Informativos.

Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.

Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.

Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.

4. En el ejercicio de sus funciones, los conselleres y conselleras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.

5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.