Articulo 15 Servicio Riojano de Empleo
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Artículo 15. Actos y recursos administrativos.

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1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.

2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente ponen fin a la vía administrativa.

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, serán resueltas por el Presidente del Organismo Autónomo.

4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:

a) El titular de la Consejería a la que se adscribe el Servicio Riojano de Empleo respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éste.

b) El Presidente del organismo autónomo respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 16-03-2003