Articulo 15 Servicio de Teleasistencia
Artículo 15. Tramitación urgente.
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1. No obstante, con carácter excepcional, y en casos de extrema y urgente necesidad, se dará prioridad en la tramitación a aquellas solicitudes que sean calificadas en el correspondiente informe social conforme al modelo previsto como Anexo II, como urgentes. La urgencia deberá ser propuesta por la Unidad de Trabajo Social atendiendo la gravedad de las situaciones de aislamiento social y familiar o circunstancias de emergencia.
2. El órgano instructor podrá valorar la no procedencia de dicha urgencia por no concurrir las circunstancias previstas en el párrafo uno del presente artículo. En tal caso, y antes de dictarse la propuesta de resolución se comunicará al interesado para que en un plazo de diez días formule las alegaciones o presente los documentos que estime oportunos.
3. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia y en virtud de la correspondiente propuesta de resolución, la Dirección General de Política Social dictará la correspondiente resolución motivada de denegación de concesión del servicio por vía urgente y se continuará con la tramitación de la solicitud por vía ordinaria.
4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurrido tres meses desde su entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, no se haya notificado resolución expresa.
