Articulo 15 Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos
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»Artículo 15. Acceso al expediente personal de la persona privada de libertad.
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Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio tendrá derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, así como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y en especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.
