Artículo 15 Servicios de ... Cantabria

Artículo 15 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 15.- Incorporación de Innovaciones Tecnológicas.

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Las administraciones competentes promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de autotaxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector.