Articulo 15 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 15.
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El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector.
c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera.
d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR), la categoría de técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV), la categoría de auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF) y la categoría de técnico/a de gestión logística (TELOG).
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (letra d), se añade)) por Decreto ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
(GC de 16-07-2025) en vigor desde 17-07-2025 - Modificación realizada (15) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (15) por LEY 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña.
(BOE de 10-08-1999) en vigor desde 23-07-1999
