Articulo 15 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 15. Plan Regional de Servicios Sociales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con el objeto de responder a las necesidades sociales de Andalucía y de ordenar racionalmente los recursos sociales, se elaborará el Plan Regional de Servicios Sociales, en colaboración con las Corporaciones locales, que servirá de instrumento de planificación de la Red de Servicios Sociales de Andalucía, y que marcará las directrices que constituirán las pautas para la coordinación de los presupuestos y las actuaciones de las distintas Administraciones públicas.
