Articulo 15 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 15. Áreas de servicios sociales.

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1. Las áreas de servicios sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, de acuerdo con la planificación general podrán existir recursos de servicios sociales especializados de ámbito general en atención a sus características y la extensión de su cobertura no adscritos a un área de servicios sociales.

3. En cada área de servicios sociales se establecerá una estructura de gestión unitaria de los centros, programas y prestaciones que se desarrollen en su demarcación territorial dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el Mapa asturiano de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003