Articulo 15 Servicios sociales de C León

Articulo 15 Servicios sociales de C. León

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Artículo 15. Organización de las prestaciones.

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1. La creación, establecimiento, ordenación y coordinación de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública tendrán por objeto configurar un conjunto homogéneo y compensado para atender de manera adecuada las necesidades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.

2. Las prestaciones se organizarán en programas que aseguren la adecuación, coherencia y continuidad de la atención de cada necesidad o conjunto de necesidades.

3. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias en esta materia, dispondrán lo necesario para que las actuaciones organizativas contempladas en el apartado anterior garanticen y fortalezcan la unidad funcional del sistema.