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Articulo 15 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 15 Los servicios sociales comunitarios específicos

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Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.