Articulo 15 Símbolos -Derogada-

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Artículo 15. Uso público del escudo de Navarra.

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El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:

  1. Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones de la Comunidad Foral.

  2. Los vehículos del Parque de Automóviles de las Instituciones de la Comunidad Foral.

  3. Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.

  4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en las Instituciones de la Comunidad Foral.

  5. Las publicaciones y anuncios oficiales de las Instituciones de la Comunidad Foral.

  6. Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.

  7. Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

  8. Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.