Articulo 15 Símbolos -Derogada-
Artículo 15. Uso público del escudo de Navarra.
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El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:
Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones de la Comunidad Foral.
Los vehículos del Parque de Automóviles de las Instituciones de la Comunidad Foral.
Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en las Instituciones de la Comunidad Foral.
Las publicaciones y anuncios oficiales de las Instituciones de la Comunidad Foral.
Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.
Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.
