Articulo 15 Simplificación administrativa
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Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación.

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1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad podrán mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el artículo 17, apartado 1, de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado.

2. En la declaración responsable constará la manifestación del declarante, bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, de que dispone de la documentación que así lo acredita, de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estas manifestaciones del declarante deberán quedar recogidas de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados, especialmente de forma digital y garantizando su lectura fácil y el lenguaje claro.

4. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá contar, con carácter previo a la implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.