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Artículo 15 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 15. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.

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1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, el plazo para la emisión de informes y dictámenes sectoriales por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será de diez días, salvo que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezca otro plazo.

Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.

2. Los informes económico-financieros así como los informes o dictámenes que deban emitir la Intervención General, la Dirección General del Servicio Jurídico y el Consejo Económico y Social de Cantabria, se regirán por su normativa específica.

3. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes preceptivos para la resolución de un procedimiento administrativo sin que éstos se hayan evacuado, y habiéndose superado el plazo máximo de tres meses de suspensión del procedimiento al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento.