Artículo 15 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 15. Silencio administrativo positivo.
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1. Por regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado dicha resolución legitima a los interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las leyes regionales solo dispondrán el carácter desestimatorio del silencio por razones de necesidad y proporcionalidad que deberán expresarse en la memoria de análisis de impacto normativo.
